Por
lo tanto, como podemos ver, aunque no existía la pena de muerte,
igualmente no había ninguna ley, predominaba la corrupción de la policía
y las torturas, violando completamente los derechos humanos.
Constitución de la República de Venezuela 1953
Art. 29: Nadie podrá ser juzgado por tribunales especialmente creados, sino por sus jueces naturales y en virtud de ley preexistente.
Art. 30: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactive, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde que entren en vigor, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, si el juicio fuere penal, las pruebas que estuvieren evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Art. 29: Nadie podrá ser juzgado por tribunales especialmente creados, sino por sus jueces naturales y en virtud de ley preexistente.
Art. 30: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactive, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde que entren en vigor, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, si el juicio fuere penal, las pruebas que estuvieren evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Lista de referencias
- Diputados de la Asamblea Constituyente de 1953. (1953) Constitución de la República de Venezuela. Recuperado de: http://www.clbec.gob.ve/pdf/CONSTITUCION%201953.pdf
- Ejmpone. (2014, Abril 3). Tiempos de Dictadura (parte 2) [Archivo de vídeo]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=8c-G9-ssg3E