Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres
humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia,
sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier
otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin
discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la
ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho
internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes
del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos
humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar
medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de
determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra
angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este
principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios,
declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por
ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber,
independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales,
de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en
determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por
ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de
justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un
delito.
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos,
como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de
expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el
derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos
colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación,
todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes.
El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la
privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
La no discriminación es un principio transversal en el derecho
internacional de derechos humanos. Está presente en todos los
principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de
algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer.
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los
Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho
internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos .
La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse
de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos.
La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de
los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de
realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas
para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano
individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos,
también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
Lista de referencia:
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Naciones Unidas Derechos Humanos [Página Web]. Recuperado de http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
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